viernes, 14 de diciembre de 2012

Educación Social

La educación social puede tener diversas posibles funciones.

Se puede definir como el "derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito profesional del educador social, posibilitando:
  • La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendidas como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
  • La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social". (Asedes, 2004). 
Esta definición se puede relacionar con el artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos y con el artículo 27 de la Constitución, los cuales dicen que toda persona tiene derecho a la educación y que ésta tiene como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. 

A pesar de la cantidad de percepciones que existen hacia la educación social, aquí se recogen las más comunes:
• Debe buscar siempre el cambio social.
• Socializa y permite la adaptación social.
• Trabaja fundamentalmente acerca de problemas humano-sociales.
• Tiene lugar, habitualmente, en contextos no formales.
• Exige estar en permanente contacto con la realidad.
• Requiere una intervención cualificada.
• Puede y debe ser aplicada en contextos escolares.
• Trata de hacer protagonista de su cambio a los propios destinatarios.

La práctica educativa del educador social corresponde a 3 categorías, a través de las cuales, diseña, planifica, lleva a cabo y evalúa proyectos socioeducativos:


1. Actuaciones de contexto: acciones que se dirigen a posibilitar contextos educativos, mejorarlos y dotarlos de recursos. 
2. Actuaciones de mediación: trabajo que el educador social realiza para que el sujeto pueda encontrarse con lugares, personas y contenidos en su dimensión social, cultural y relacional. 
3. Actuaciones de formación y transmisión: apropiación de elementos culturales por parte de las personas, grupos y comunidades. 

Una vez explicado esto, es interesante saber cuáles son los significados de los conceptos FUNCIÓN y COMPETENCIA. 

- FUNCIÓN: "un campo de trabajo y de tareas que señalan un ámbito de responsabilidad profesional y laboral". 

- SER COMPETENTE: "ser capaz de realizar, de manera efectiva y ética, tareas que se desprenden de las funciones asumidas por los Educadores Sociales". 

Como "función" y "ser competente" son dos términos que están muy relacionados, he hecho una tabla en la que aparecen las funciones con algunas competencias que le corresponden a algunas de dichas funciones. 
Lógicamente, no están todas las competencias, pero creo que puede servir para dejar claro la relación entre FUNCIÓN y COMPETENCIA. 


El conjunto de competencias y conocimientos que representan los educadores sociales deben ser transmitidas por la acción socioeducativa para que el sujeto pueda socializarse y permanecer en las redes normalizadas . 

El código deontológico se llevó a cabo para la defensa de unos principios éticos comunes a la profesión y orientadores de la práctica.
Estos principios son: 
  1. Principio de respeto a los Derechos Humanos: el educador social realizará su trabajo a partir de los derechos fundamentales.
  2. Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa: el educador social realizará su trabajo siempre respetando la opinión del sujeto con el que trabaja.
  3. Principio de justicia social: el objetivo del educador social será el pleno e integral desarrollo y bienestar de las personas.
  4. Principio de la profesionalidad: desarrollar su trabajo a partir de las competencias, conocimientos, capacidades, etc. aprendidas a lo largo de la carrera universitaria.
  5. Principio de la acción socioeducativa: aproximación directa hacia las personas con las que trabaja. Creación de una relación educativa, que facilite a la persona ser protagonista de su propia vida.
  6. Principio de la autonomía profesional: asunción de las responsabilidades que se deriven de sus actos profesionales.
  7. Principio de la coherencia constitucional: el educador social debe conocer y respetar el reglamento de la institución donde trabaja.
  8. Principio de la información responsable y de la confidencialidad: guardar en secreto aquella información obtenida acerca del sujeto con el que trabaje.
  9. Principio de la solidaridad profesional: postura activa, constructiva y solidaria en relación con el resto de profesionales.
  10. Principio de la participación comunitaria: intentar conseguir que sea la propia comunidad con la que interviene, la que busque y genere los recursos y capacidades para mejorar la calidad de vida.
  11. Principio de complementariedad de funciones y coordinación: trabajar de forma coordinada con el resto del equipo, ser consciente de las funciones que desempeña, con el fin de que el resultado sea coherente.

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