Se puede definir como el "derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito profesional del educador social, posibilitando:
- La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendidas como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
- La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social". (Asedes, 2004).
Esta definición se puede relacionar con el artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos y con el artículo 27 de la Constitución, los cuales dicen que toda persona tiene derecho a la educación y que ésta tiene como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana.
A pesar de la cantidad de percepciones que existen hacia la educación
social, aquí se recogen las más comunes:
• Debe buscar siempre el cambio social.
• Socializa y permite la adaptación social.
• Trabaja fundamentalmente acerca de problemas humano-sociales.
• Tiene lugar, habitualmente, en contextos no formales.
• Exige estar en permanente contacto con la realidad.
• Requiere una intervención cualificada.
• Puede y debe ser aplicada en contextos escolares.
• Trata de hacer protagonista de su cambio a los propios destinatarios.
• Socializa y permite la adaptación social.
• Trabaja fundamentalmente acerca de problemas humano-sociales.
• Tiene lugar, habitualmente, en contextos no formales.
• Exige estar en permanente contacto con la realidad.
• Requiere una intervención cualificada.
• Puede y debe ser aplicada en contextos escolares.
• Trata de hacer protagonista de su cambio a los propios destinatarios.
La práctica educativa del educador social corresponde a 3 categorías, a través de las cuales, diseña, planifica, lleva a cabo y evalúa proyectos socioeducativos:
1. Actuaciones de contexto: acciones que se dirigen a posibilitar contextos educativos, mejorarlos y dotarlos de recursos.
2. Actuaciones de mediación: trabajo que el educador social realiza para que el sujeto pueda encontrarse con lugares, personas y contenidos en su dimensión social, cultural y relacional.
3. Actuaciones de formación y transmisión: apropiación de elementos culturales por parte de las personas, grupos y comunidades.
Una vez explicado esto, es interesante saber cuáles son los significados de los conceptos FUNCIÓN y COMPETENCIA.
- FUNCIÓN: "un campo de trabajo y de tareas que señalan un ámbito de responsabilidad profesional y laboral".
- SER COMPETENTE: "ser capaz de realizar, de manera efectiva y ética, tareas que se desprenden de las funciones asumidas por los Educadores Sociales".
Como "función" y "ser competente" son dos términos que están muy relacionados, he hecho una tabla en la que aparecen las funciones con algunas competencias que le corresponden a algunas de dichas funciones.
Lógicamente, no están todas las competencias, pero creo que puede servir para dejar claro la relación entre FUNCIÓN y COMPETENCIA.
El conjunto de competencias y conocimientos que representan los educadores sociales deben ser transmitidas por la acción socioeducativa para que el sujeto pueda socializarse y permanecer en las redes normalizadas .
El código deontológico se llevó a cabo para la defensa de unos principios éticos comunes a la profesión y orientadores de la práctica.
Estos principios son:
Estos principios son:
- Principio de respeto a los Derechos Humanos: el educador social realizará su trabajo a partir de los derechos fundamentales.
- Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa: el educador social realizará su trabajo siempre respetando la opinión del sujeto con el que trabaja.
- Principio de justicia social: el objetivo del educador social será el pleno e integral desarrollo y bienestar de las personas.
- Principio de la profesionalidad: desarrollar su trabajo a partir de las competencias, conocimientos, capacidades, etc. aprendidas a lo largo de la carrera universitaria.
- Principio de la acción socioeducativa: aproximación directa hacia las personas con las que trabaja. Creación de una relación educativa, que facilite a la persona ser protagonista de su propia vida.
- Principio de la autonomía profesional: asunción de las responsabilidades que se deriven de sus actos profesionales.
- Principio de la coherencia constitucional: el educador social debe conocer y respetar el reglamento de la institución donde trabaja.
- Principio de la información responsable y de la confidencialidad: guardar en secreto aquella información obtenida acerca del sujeto con el que trabaje.
- Principio de la solidaridad profesional: postura activa, constructiva y solidaria en relación con el resto de profesionales.
- Principio de la participación comunitaria: intentar conseguir que sea la propia comunidad con la que interviene, la que busque y genere los recursos y capacidades para mejorar la calidad de vida.
- Principio de complementariedad de funciones y coordinación: trabajar de forma coordinada con el resto del equipo, ser consciente de las funciones que desempeña, con el fin de que el resultado sea coherente.


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